• Documentación de Precios de Transferencia

    Elaboración de la documentación fiscal obligatoria en materia de operaciones vinculadas de acuerdo con las exigencias previstas en la normativa aplicable, tanto nacional (España), ya sea foral (en los territorios históricos de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, además de Navarra) o de Territorio Común, como internacional. Desde nuestra experiencia, contar con una adecuada documentación de precios de transferencia constituye un punto crítico, ya que se corresponde con la principal línea de defensa de los contribuyentes ante una eventual inspección por parte de la Administración tributaria, además de que los potenciales riesgos de imposición de sanciones en esta materia se ven reducidos drásticamente.

    • Diseño de Políticas

      Definición y diseño de políticas de precios de transferencia de acuerdo con el principio de libre competencia para grupos empresariales con presencia tanto nacional en España, como internacional. Para ello, seguimos un riguroso proceso de análisis para identificar todos aquellos aspectos y circunstancias que resultan relevantes a estos efectos, en base a las metodologías y prácticas internacionalmente aceptadas, con el objetivo de que nuestras políticas propuestas sean válidas en todas las jurisdicciones implicadas. Finalmente, si fuera necesario, asistimos a nuestros clientes en la implementación de las nuevas políticas de precios de transferencia mediante las oportunas adaptaciones de sus procesos internos.

      • Acuerdos Previos de Valoración (APAs)

        Asistencia en procedimientos de Acuerdos Previos de Valoración a todos los efectos, ya sean unilaterales, bilaterales o multilaterales, en función de las administraciones tributarias implicadas, desde la preparación de documentación para la realización de la solicitud formal, hasta su presentación y negociación.

        • Defensa y Asistencia en Inspecciones Fiscales y/o Litigios

          Defensa de las políticas y criterios aplicados en materia de precios de transferencia en cualquier tipo de procedimiento (inspecciones tributarias, reclamaciones económico-administrativas y recursos contencioso-administrativos), tanto en el ámbito doméstico en España, ya sea en Territorio Común o los territorios históricos de Guipúzcoa, Vizcaya o Álava, además de Navarra, como en el ámbito internacional (procedimientos amistosos y procedimientos de arbitraje), ya sea dentro de la Unión Europea o fuera de la misma.

          • Análisis de Riesgos y Due Diligence

            Revisión del grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, desde el cumplimiento y la adecuación de las políticas existentes en el seno de un grupo empresarial, hasta el cumplimiento de todos aquellos otros aspectos formales que fueran de aplicación (documentación de precios de transferencia, soporte documental de las operaciones vinculadas y/o modelos tributarios). Una vez realizados los análisis correspondientes, ponemos en conocimiento del cliente aquellas áreas de mejora identificadas, así como un plan de acción encaminado a conseguir una mayor certeza y seguridad jurídica.

            • Informe País por País

              Asistencia y asesoramiento en todo lo que se refiere a la obligación de elaboración y presentación de la declaración de información país por país (modelo 231) o, en su caso, a la comunicación del responsable del grupo empresarial a estos efectos, ante cualquiera de las administraciones tributarias existentes en España, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Territorio Común), la Hacienda Foral de Guipúzcoa, la Hacienda Foral de Vizcaya, la Hacienda Foral de Álava y la Hacienda Foral de Navarra.

              De acuerdo con la normativa tributaria española, deben aportar la información país por país, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad. Asimismo, también deben aportar esta información las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades a tal efecto.

              Por otra parte, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país debe comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación debe efectuarse cada año antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información, y debe mencionar quién es el obligado que presenta y si lo hace en condición de entidad matriz, entidad filial obligada o entidad subrogada.

              • Modelo 232

                Asistencia y asesoramiento en todo lo que se refiere a la obligación de cumplimentación y presentación de la declaración de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (modelo 232), ante cualquiera de las administraciones tributarias existentes en España, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Territorio Común), la Hacienda Foral de Guipúzcoa, la Hacienda Foral de Vizcaya, la Hacienda Foral de Álava y la Hacienda Foral de Navarra.

                De acuerdo con la normativa tributaria española, están obligados a presentar el Modelo 232:

                • los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades;

                • los contribuyentes que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados intangibles; y

                • los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

                Cabe indicar, que la obligación de presentación del modelo 232 en los términos expuestos es exigible por parte de todas las administraciones tributarias existentes en España, esto es, Territorio Común, Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y Navarra, si bien existen diferencias en sus respectivas normativas aplicables.

                • Formación a Medida

                  Formación en materia de precios de transferencia de acuerdo con cualquier normativa aplicable, ya sea en España (Territorio Común, Guipúzcoa, Vizcaya, Álava o Navarra) o en el marco internacional, dirigida a todo aquel personal de despachos y/o empresas que necesiten abordar este campo, adaptándonos plenamente a las necesidades particulares de cada cliente.

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